|
Autores:
Dr. A.Camacho Aroca :
Cirujano Urgencias "Fundación Hospital Alcorcón", Madrid, España.
Máster Universitario Derecho Sanitario (Universidad Complutense, Madrid).
Máster en Gestión y Organización de Instituciones Sanitarias (Instituto de Empresa, Madrid).
Experto Universitario en Cirugía Mínimamente Invasiva.
Dra. A.Trujillo Barbadillo:
Residente (M.I.R.) 5º año Cirugía General y Aparato Digestivo. Hospital General Universitario "Gregorio Marañón", Madrid, España.
Experto Universitario en Cirugía Mínimamente Invasiva.
Médico Expedición "Ruta Quetzal".
Dr. L. E. Bernardos García :
Cirujano Adjunto del Servicio de Cirugía General y Digestiva , Hospital General Universitario "Gregorio Marañón", Madrid, España.
Experto Universitario en Cirugía Mínimamente Invasiva.
Dr. A.Camacho Lozano :
Jefe de Servicio Cirugía General Y Aparato Digestivo Hospital General Universitario "Gregorio Marañón", Madrid, España.
Correo electrónico : alf_camar@yahoo.es
Los avances tecnológicos y de gestión en la Medicina deben ir acompañados a un nivel paralelo por los avances en la Bioética y en el cumplimiento de todas aquellas normas y recomendaciones a las que se llega a través de un consenso general entre los profesionales de la Salud, Derecho y todas aquellas disciplinas que implican una actuación sobre el ser humano enfermo.
En la práctica clínica diaria el mejor exponente de la calidad en la Bioética asistencial es el Consentimiento Informado. En nuestro caso, pertenecemos a un Servicio de Cirugía, y por tanto, el consentimiento informado debe recoger una serie de informaciones respecto a la actuación que se va a llevar a cabo sobre el paciente, los riesgos que dicha actuación implica y las otras posibilidades de tratamiento que existan.
Presentamos en esta revisión, el estado actual del Consentimiento Informado en nuestro Servicio de Cirugía y lo que es más importante, ver si realmente es útil.
Palabras Clave : Consentimiento Informado, cirugía, bioética, Derecho Sanitario.
El concepto final del C.I. es que el paciente pueda adoptar en la medida que cabe la decisión lo más libremente posible en relación a la información recibida. Garantiza el derecho de las personas a su autonomía y a su libertad en la toma de decisiones. Es el "contrato" que firman las dos partes implicadas en el proceso del diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, el médico y el paciente.
En España, los artículos de la Constitución en los que se amparan los derechos de los ciudadanos para proteger su Salud son el artículo 43 de la Constitución que implica dicho derecho, y el artículo 10 de la Ley General de Sanidad.
Legalmente la información que recibe el paciente debe darse en términos comprensibles, al paciente y a familiares o allegados. Dicha información debe ser completa y debe ser continuada a lo largo de todo el proceso diagnóstico y terapéutico, informando de las posible complicaciones que puedan ir surgiendo a lo largo del mismo y las posibilidades terapéuticas que existen. Esta información debe ser verbal y escrita y como ya hemos mencionado, debe abarcar el diagnóstico, el pronóstico y las alternativas de tratamiento.
Respecto a la información de riesgos, la Jurisprudencia actual dicta que debe informarse a familiares y a allegados de las consecuencias seguras de un procedimiento diagnóstico o terapéutico y de la propia enfermedad. Debe informarse también de los riesgos "típicos" o más comunes de los mismos, de los riesgos personalizados y de las contraindicaciones de dichos procedimientos.
En cuanto a las firmas un Consentimiento Informado debe llevar la firma del Centro Hospitalario, del Servicio al que corresponda la realización del procedimiento diagnóstico y terapéutico y del paciente. El facultativo debe cerciorarse que el paciente y familiares ha leído y comprendido el C.I. Asimismo debe estar presente la firma del facultativo médico que vaya a realizar la prueba diagnóstica o el procedimiento terapéutico.
En dicho C.I. debe existir un apartado para firma de los tutores o representantes legales del paciente en caso que fuera necesario. Debe existir otro apartado donde pueda haber la posibilidad de rechazo y revocación del proceso.
Por último, debe figurar el lugar y la fecha.
Existen excepciones e cuanto a las firmas. Siguiendo la Jurisprudencia actual, enunciamos las excepciones en las que se puede llevar a cabo un procedimiento sin la firma del C.I. :
- Cuando la no intervención supone riesgo para la vida del paciente.
- Cuando no esté capacitado
- Cuando la urgencia no permite demoras.
- Otras: si la no intervención es perjudicial, cuando renuncia a la información.
A continuación presentamos una revisión de la presencia y características del C.I. en Hospitales públicos de la Comunidad de Madrid, España.
Tras una revisión de 500 Historias Clínicas no informatizadas las conclusiones son las siguientes :
- En 23% no se encuentra el C.I.
- En el 5% no se identifica el paciente.
- En el 6% no aparece la firma del paciente.
- En el 64% no aparece el procedimiento que se va a realizar.
- En el 81 % no aparece la firma del facultativo.
A continuación presentamos los resultados obtenidos a través de un protocolo de respuesta en los pacientes de nuestro Servicio de Cirugía.
- Lugar: Hospital General Universitario "Gregorio Marañón", Madrid, España.
- 100 pacientes quirúrgicos de 25 a 75 años.
- Cirugía programada, no urgente.
- Octubre - Diciembre 2002.
Nuestro C.I. es un tipo de Consentimiento de carácter general que incluye los riesgos personalizados según procedimiento y antecedentes del paciente. Incluye el tipo de intervención. En el momento actual nos encontramos en un 80% de cumplimiento en cuanto entrega de C.I.
Realizamos un protocolo-cuestionario y los resultados obtenidos por pregunta fueron los siguientes:
1. ¿Sabe qué es el Consentimiento Informado?
Si:....... 65%
No: .....25%
NsNc: 10%
2. ¿Sabe para qué sirve?
"Permiso": 65%
Judicial: ....30%
No: ..............5%
3. ¿Cuándo se lo entregan?
Minutos antes del procedimiento: 90%
24 horas antes: .............................10%
Más de 24 horas antes: ...................0%
4. ¿Es inteligible?
Si:...... 65%
No: .... 20%
NsNc: 15%
5. ¿Se lo explican?
Si: 65%
No: 35%
6. ¿Le informan de su enfermedad y de sus riesgos personales?
No :.... 45%
Si: ......35%
NsNc: 20%
7. ¿Lo lee todo?
No: 55%
Si: 45%
8. ¿Le informan de las complicaciones y alternativas del tratamiento?
No: 70%
Si: 30%
Reacciones más frecuentes ante la entrega del consentimiento informado:
"¿Y si no me opero.....?"
"Estoy en sus manos..."
"De todas formas hay que operar...."
"Prefiero no leerlo..."
"Que lo lea mi mujer....."
"Espere que venga mi mujer...."
La susceptibilidad individual y el nivel cultural son factores que influyen en la percepción del C.I. Por ejemplo, por mucho que hablemos con ciertos pacientes sobre el procedimiento que se va a llevar a cabo, siempre dirá que no se lo han explicado bien o incluso que no sabe todavía qué le van a hacer.
En el momento actual, la importancia del C.I. es cada día mayor y ahora no se realiza un sólo procedimiento excluyendo los de urgencia sin un C.I.
El C.I. es indispensable para cualquier procedimiento diagnósico o terapéutico que se va a llevar a cabo sobre el paciente.
· Es un "certificado" de que el paciente ha sido informado verazmente de su patología, su pronóstico, tratamientos posibles y las complicaciones posibles de los mismos.
· El C.I. es un criterio de Calidad Asistencial en cualquier centro asistencial.
Las Referencias pueden encontrarse siguiendo las palabras clave propuestas en la Introducción. Nuestro trabajo ha sido observacional y principalmente basado en la encuesta realizada entre los pacientes con su consentimiento previo.
Atrás
Regresa a Indice-Back to Index topics |