Autor:
Dra. Silvia Reyes González.
Especialista de primer grado en Medicina Interna. Profesora.
Cuba 2002.
Ethos = modo forma de vida
Trabajamos día a día, con los principios de la ética, nuestro
propio proyecto social, es un proyecto ética, nuestra medicina
alcanza cada vez mayores logros respetando el modo, la forma de vida
el ethos de cada ciudadano, basados en las leyes de la ética
medica, que tiene sus orígenes desde el siglo XVIII A de C.
Cuando en la Mesopotamia, bajo el reinado de Hammurabi, se dictaron
las primeras leyes de moral objetiva, relacionadas con la medicina,
estableciendo la responsabilidad jurídica del medico frente a su
paciente. Luego llego hace 25 siglos la época de Hipócrates, donde
el ejercicio de la medicina en Grecia no estaba reglamentado,
cualquiera podía ser curador, pero los que se prepararon con Hipócrates,
elaboraron un documento, testificado por los dioses Helénicos,
convirtiéndolo en Juramento, con el nombre de Juramento Hipocrático
que los comprometía ante la sociedad, aceptado hasta nuestros días
y cuyo principio ético era Primun non nocere (primero no hacer daño.
El medico hipocrático actuaba con respeto por la vida humana y con
un exagerado instinto paternalista, el enfermo, era tratado como un
incapacitado mental, sometido al criterio del medico quien poseía
la moral, autoridad y conocimientos suficientes para ordenar al
minusválido moral (el enfermo) lo que debía hacer con su salud.
Afortunadamente para la humanidad, las sociedades, fueron desarrollándose,
aparece el concepto de Estado y con ello la Revolución Francesa que
ya en 1789, promulgo los derechos del hombre por la Asamblea
Nacional Francesa que dio al individuo su condición de persona,
quien fue ganando respeto social, autoestima y dignidad hasta para
su relación medico paciente que seguía siendo paternalista, pero
los conocimientos sociales que la propia vida daba al hombre incluso
en materia de salud, lo hicieron con el devenir del tiempo mas
exigente.
En el siglo pasado se promulga el Código de Nuremberg en 1948 que
fue el primer protocolo internacional sobre investigación en
humanos, luego la ética y sus principios sociales eran ya
insuficientes para estas investigaciones, se hacia necesario,
vincular los conocimientos biológicos a los valores humanos.
En 1957 se produce el caso Salgo vs. Wlardstanfor ir. en California
donde a través de un proceso legal, se habla por vez primera del
termino Consentimiento Informado.
Cuatro años después, en 1961 un medicamento administrado en los
Estados Unidos; Talidomida (somnífero) que trajo malformaciones
congénitas como reacciones adversas, reavivando la polémica sobre
experimentos en humanos, por lo que en 1964 se promulga en la
18° Asamblea Medica Mundial, la Declaración de Helsinki, normando
las investigaciones en humanos, esta declaración aun vigente con
cinco modificaciones en este momento, resultaba insuficiente para
modificar la relación medico paciente en su modelo hipocrático
paternalista.
A estos experimentos siguieron mas, 22 de ellos fuero denunciados en
1966 por Heniyk Buche al publicarlos en la revista New England
Journal of Medicine por no realizarse estos en condiciones éticas,
la suma de estos factores ocasiono que en el año 1969, se fundara
el Institute of Society, Ethics and the Life Sciences, actualmente
Hastings Center , que es el centro más importante de
investigaciones biomédicas en el mundo.
Ya en el momento en que se fundaba el instituto comenzaba a gestarse
la ética vinculada con la medicina, la biología relacionada con
los valores humanos y sociales que con el nombre de BIOÉTICA , dio
la luz al mundo eticista a través de un medico en Estados Unidos de
Norteamérica, en el año 1971 ya en la segunda mitad del siglo xx
el Dr. Van Rensselaer Potter propone crear esta disciplina ética
que servirá de puente entre la ciencia y la conciencia, resultando
la ciencia de la supervivencia, basado en el conocimiento biológico
y los valores humanos, ocupándose de la relación del hombre con su
entorno, por lo que la bioética es interdisciplinaria, incluye
tanto las ciencias biológicas como las humanidades, teniendo muy en
cuenta la bioética ecológica que se suma a la bioética medica, lo
que representa realmente la propuesta hecha por el Dr. Potter y que
aun en muchos países no se aplica de esta forma.
A partir de este momento la bioética tiene creciente auge y general
aceptación, convirtiéndose en asidero y posible conciencia moral
de la sociedad, cuyo principio ético es el de Autonomía, principio
que respeta la dignidad del hombre que le da derecho a decidir sin
restricciones ¿qué hacer con su salud?
Con su propio proyecto vital en el que el medico aplicando en su
practica ética diaria el principio de autonomía unidos a los
principios elementales de la ética que son Beneficencia- No
Maleficencia y Justicia solo hace el papel de consejero, ya no dicta
ordenes al paciente ni decide por el lo que mejor convenga a la
persona enferma.
La autonomía del paciente debe hacerse valer en la práctica medica
diaria, pues se ha establecido que no debe tomarse ninguna acción
de salud sobre un sujeto sin antes habérsele informado
adecuadamente y entonces haciendo valer su derecho de autonomía,
obtener de el su consentimiento para aplicar la acción de salud,
por lo que aparece el termino Consentimiento Informado,
revolucionando la antigua relación medico paciente paternalista,
acercándose mas el medico a su paciente, estando pegado a sus
sentimientos y necesidades objetivas de salud mejorando la calidad
de la asistencia que le presta al respetar sus derechos de paciente,
de enfermo, implica una nueva cultura en el desarrollo de la
actividad clínica y quirúrgica, en la que se exige un mayor
respeto a las personas, pero debe cuidarse mucho el actuar del
medico para que se cumpla el consentimiento informado, sin que
resulte un paso mas para eximir de responsabilidad legal al medico,
pues surgió precisamente a raíz de conflictos medico- legales.
Así vemos en la literatura revisada un caso ocurrido entre 1780 y
1890 llamado caso Slater vs. Baker and Slapleton donde se narra que
el paciente solicita a los médicos Baker y Slapleton, que le
retiraran las vendas de una pierna consecuencia de una fractura
parcialmente curada pero los médicos fracturaron nuevamente la
pierna para aplicarle un aparato que alargara y enderezara la pierna
resultando demandados los doctores, el tribunal fallo que los médicos
eran responsables por mala practica en el ejercicio de su profesión,
por no informar al paciente ni obtener de el su consentimiento para
aplicar dicho aparato experimental en el tratamiento.
Otro caso que ilustra los primeros pasos del consentimiento
informado y su desarrollo posterior en la segunda mitad del recién
finalizado siglo xx es este.
Caso Berkey vs Anderson 1969.
El señor Berkey con dolencia cervical, recibe una indicación para
melografía como proceder diagnostico del Dr. Anderson quien le
aplica a su paciente anestesia en región lumbar, informándole
acerca del proceder y de la duración por 24 horas de inmovilidad en
su pierna izquierda pero la parálisis de la pierna duro varias
semanas, el doctor fue demandado y el tribunal concluye que el
consentimiento existió pero con una información insuficiente que
influyo en la decisión del paciente para someterse o no al examen.
El proceso consentimiento informado es continuo, es dado a través
de una entrevista clínica que permite al medico informar
adecuadamente al paciente con lenguaje claro para que la información
sea comprendida por el paciente según sus características
socioculturales debe realizarse en el momento adecuado para el
paciente en presencia de sus familiares allegados o representante
legal en un lugar con privacidad no delante personas ajenas al área
afectiva del paciente ni en los pasillos del hospital evitando la
inducción del consentimiento que debe ser libre y espontáneo después
de aclaradas todas las dudas que sobre el proceder pueda tener el
enfermo.
Esta información debe ser dada siempre antes de llevar a cabo la
acción de salud con tiempo de 24 horas para que el sujeto la
analice y decida que va a hacer, la información debe brindarla el
medico responsable del caso personalmente sobre el procedimiento a
realizar, sus objetivos, las complicaciones que pueda tener así
como los beneficios que para su salud y bienestar como ser
bio-psico-social le pudiera acarrear el proceder y las alternativas
de no consentir el enfermo o de consentir y después retractarse,
pues la obtención del consentimiento informado es el producto de
una elección voluntaria del individuo que puede ser verbal o
escrita, la forma verbal siempre va a preceder la escrita,
constituyendo esta ultima una prueba de que el paciente fue
informado y que otorgo su consentimiento para el proceder diagnóstico
o terapéutico según corresponda pero es una prueba que el
profesional de la salud tomara con calor humano con el objetivo de
informar bien a su paciente y tratarlo adecuadamente nunca para
defenderse del paciente.
Hoy a comienzos del siglo XXI, aun los métodos de información y la
información misma resultan insuficientes en este año 2002 se
reporta una sentencia de la audiencia provincial de Asturias, cuando
una paciente operada para colocarle una prótesis de rodilla sufre
una rotura parcial de la arteria poplítea, restaurándose el riego
sanguíneo de la pierna por un cirujano vascular la secuela para la
señora exige la utilización de una férula adecuada por lo que la
señora demanda al medico y el tribunal concluye ..........en este
caso no hubo "información completa, exhaustiva, suficiente y
con advertencia precisa y detallada de los riesgos de la intervención"..........
Es necesario lograr que la bioética trascienda, que se respete el
derecho del hombre a la autonomía, que no se confunda el secreto
profesional con la información deficiente voluntaria o
involuntariamente, que en medicina se trata simplemente de obtener
el consentimiento informado del paciente para ejecutar sobre el una
acción de salud.
Bibliografía
1. Aristóteles.Etica Nicomaquea. México, DF. Editorial Porrua
1992.
2. Ética Medica. Colombia .1998.
3. Bioética para médicos. Med.Clinica.11.7 (3): 99-106 2001
Madrid. España5.
4. Broggi M.A..El Consentimiento Informado o Desinformado? El
peligro de la medicina defensiva. Med.Clin.112: 95-106 1999
Barcelona España.
5. Torres de Ferreyras S. El derecho del Consentimiento Informado.
1996. Lima Perú.
6. Arango Restrepo Pablo. Consideraciones sobre las implicaciones de
la bioética en la institución universitaria. CB 37, 1-99 pp1-10.
La Sabana Colombia. 1999
7. Pazos A. Fundamentos antropológicos de las directrices del
magisterio en temas de Bioética. 2001.
8. Galán J.C.: Consentimiento Informado y Materializacion del
Riesgo. Servicio Informativo de Bioética. España. 2002.
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